La CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA – ART. 49: Da la potestad al Estado para reglamentar y organizar los niveles atención para la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así mismo en sus artículos 334 y 365 establece la facultad del Estado para mantener la regulación, control y vigilancia del servicio de salud como servicio público. Manual De Funciones 2017